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Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68, fracción VI de la Ley Fe de ral de Instituciones de Fianzas y , fracción IV de la Ley General de Instituciones y Socieda de s Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de lega en el presi de nte la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las faculta de s que la ley otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglasy reglamentos, emitido el 2 de diciembre de y publicado en el Diario Oficial de la Fe de ración el 4 de enero de Otras chicas que prestan Disponible ahora: Chicas dispuestas a todo en San Miguel de Tucumán, Sexo en la cocina San Javier, Putas bolivianas en Acula